CAPÍTULO II. Selección, formación y perfeccionamiento, Ingreso en el Cuerpo · Seccion sexta. Perfeccionamiento
Artículo 24.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocará, según las necesidades del servicio, los cursos necesarios para la obtención de los distintos diplomas de Perfeccionamiento Profesional, los cursos de especialización y los de actualización de Conocimientos que sean precisos para el mantenimiento de la eficiencia de los Controladores de la Circulación Aérea.
Texto oficial de Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea (BOE-A-1977-23555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea · BOE Fácil