CAPITULO I. De las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Artículo 5. Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
Los funcionarios de dicho Cuerpo quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de otros Ministerios adscritos con carácter indistinto.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. único. 6 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20767)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2010. [Ref. BOE-A-2010-1577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1577)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-1992-17184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17184)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE-A-1977-24564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.