Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
> Declarado inconstitucional en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de esta ley, según establece la Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-T-1986-32272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-32272)
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 1/1984, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-1984-681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-681)</small>
> <small>Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el art. único, en cuanto declara imprescriptibles las acciones laborales incluidas en los arts. 5 y 8 de la Ley 46/1977, por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-T-1986-32272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-32272)</small>
Texto oficial de Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía (BOE-A-1977-24937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. bis. — Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía · BOE Fácil