ley · BOE-A-1977-24937
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/10/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley, aprobada al inicio de la Transición española, concede una amnistía general para los actos de intencionalidad política realizados hasta el 15 de junio de 1977, incluyendo los delitos de rebelión y sedición y la objeción de conciencia al servicio militar.
A quién afecta: Personas condenadas o perseguidas por actos de intencionalidad política durante el franquismo y la Transición.
- Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas realizados antes del 15 de diciembre de 1976, y los realizados hasta el 15 de junio de 1977 cuando concurra un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías.
- Están comprendidos en todo caso los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia al servicio militar por motivos éticos o religiosos, y los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por no revelar hechos de naturaleza política.
- También quedan amnistiados los delitos y faltas cometidos por autoridades y agentes del orden público con motivo de la investigación y persecución de los actos amnistiados.
- Los beneficios de la ley se extienden a los quebrantamientos de condena por delitos amnistiados y al incumplimiento de condiciones de indultos particulares.
¿Qué delitos quedan amnistiados en todo caso por la Ley de Amnistía de 1977?
Los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia al servicio militar, los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por no revelar hechos políticos, y los actos de expresión de opinión a través de prensa u otros medios de comunicación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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