Uno. Las sustancias psicotrópicas no consignadas en las Listas I, II, III y IV del anexo uno, pero sí en la «Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en dichas Listas» cuya relación aparece como anexo número dos del presente Decreto, así como los preparados que contengan estas últimas, estarán exentos de las normas de esta disposición, salvo en lo previsto en los articulas trece y dieciséis en cuanto a símbolos y receta a cuyos artículos se hallaran sujetos.
III. FABRICANTES DE SUSTANCIAS
Texto oficial de Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación (BOE-A-1977-27160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación · BOE Fácil