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real decreto · BOE-A-1977-27160

Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación

Estado
Vigente
Publicación
16/11/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

A quién afecta: Fabricantes, distribuidores y dispensadores de sustancias psicotrópicas y especialidades farmacéuticas.

  • Prohíbe el uso, fabricación, importación, exportación, comercio y tenencia de las sustancias incluidas en la Lista I, salvo autorización para fines científicos de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
  • Los fabricantes deben estar autorizados e inscritos en un registro específico de los servicios farmacéuticos de Control de estupefacientes y psicotrópicos.
  • Deben llevar un libro de contabilidad de entrada, salida y existencias de las sustancias, diligenciado por la Inspección Provincial de Farmacia.
  • La entrega de sustancias psicotrópicas solo puede hacerse a personas o entidades autorizadas, mediante vale fechado que debe conservarse durante dos años.
¿Qué órgano autoriza el uso de sustancias psicotrópicas de la Lista I para fines científicos?

La Dirección General de Ordenación Farmacéutica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

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