Artículo 2. Permisos de caza de control selectiva.
Los permisos de caza selectiva y por daños tratarán de atender preferentemente los sectores más afectados por la Reserva o Coto Nacional, dando oportunidad preferente y diferenciada a los cazadores siguientes:
a) Propietarios y cazadores que vivan dentro de sus límites.
b) Propietarios y cazadores vecinos de los términos municipales donde radique.
c) Propietarios y cazadores vecinos de términos colindantes afectados por su creación.
Las proporciones en que deban asignarse estos permisos, deberán aparecer en los planes cinegéticos, oyendo, en su caso, a las Juntas de Caza de las Reservas.
Texto oficial de Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales (BOE-A-1977-29877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Permisos de caza de control selectiva. — Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales · BOE Fácil