Uno. La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por trimestres naturales vencidos y en un solo acto, y su importe se ingresará dentro del primer mes del trimestre siguiente.
Dos. No obstante, la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación podrá autorizar, en atención a las circunstancias concurrentes en las Diócesis u Organismos supradiocesanos, la liquidación de cuotas por períodos diferentes al establecido en el párrafo anterior.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE num. 33, de 8 de febrero de 1978. [Ref. BOE-A-1978-3965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-3965).</small>
###### Disposición final.
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse, en aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1978.
Texto oficial de Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1977-31585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.