TÍTULO I. Requisitos para la concesión de esta recompensa
Artículo 2.
Para la concesión de la Cruz de Oro:
a) Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.
b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.
Texto oficial de Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1977-3892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil