TÍTULO I. Requisitos para la concesión de esta recompensa
Artículo 5.
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.
Texto oficial de Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1977-3892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil