La integración en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública a que se refiere la disposición transitoria segunda se realizará de manera automática a la entrada en vigor de los efectos económicos de esta Ley, respetando la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la legislación anterior.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA**
Texto oficial de Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales (BOE-A-1977-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales · BOE Fácil