Uno. Se declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública.
Dos. Las plazas declaradas a extinguir se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales establecido en el artículo primero, uno, de esta Ley. A medida que estas plazas se declaren extinguidas, acrecerá la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales hasta el total de ciento trece plazas.
Texto oficial de Ley del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales (BOE-A-1977-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales · BOE Fácil