TÍTULO II. Comercialización y abastecimiento de las materias primas minerales · CAPÍTULO II. Actuaciones en el exterior · Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español
Artículo 14.
La transmisión de la totalidad o parte de las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, habrá de ser autorizada por el Ministerio de Industria, sin perjuicio de la autorización administrativa que sea necesaria para transmitir participaciones sociales en las Empresas o Asociaciones de Empresas adjudicatarias.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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