TÍTULO II. Comercialización y abastecimiento de las materias primas minerales · CAPÍTULO II. Actuaciones en el exterior · Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español
Artículo 16.
Cuando el Estado desarrolle directamente las actividades mineras, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Industria, y previo informe de los de Hacienda y Comercio, y de conformidad con el Acuerdo existente, podrá contratar la mera ejecución de los trabajos programados, sin que ello implique cesión de los derechos a que se refiere el número dos del artículo trece, de alguna de las formas siguientes:
a) Por encargo directo a un Organismo autónomo o Empresa Nacional.
b) Por concurso público entre Empresas o Asociaciones de éstas.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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