Uno. La presente Ley será aplicable a las actividades de exploración e investigación mineras, aprovechamiento de yacimientos de origen natural o artificial y otros recursos geológicos, así como al tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales, quedando excluidas las actividades consistentes en la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de las mismas.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las aguas, salvo las minerales y termales a que hace referencia la Ley de Minas, y la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, que seguirán regulándose por las disposiciones que les sean de aplicación.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley de Fomento de la Minería · BOE Fácil