TÍTULO III. Régimen financiero y tributario · CAPÍTULO II. Régimen tributario · Sección segunda. Factor de agotamiento
Artículo 30. y cinco.
Uno.**(Derogado)**
Dos. La aplicación de las dotaciones del factor de agotamiento será objeto de una Memoria anual que presentará la Empresa interesada como anexo a su plan de labores, en forma que permita el debido control de su ejecución y costo.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27752)</small>
> <small>Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1977. [Ref. BOE-A-1977-3761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-3761)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Ley de Fomento de la Minería · BOE Fácil