Uno. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria, por exigencias de interés nacional, podrá acordar la creación de fondos de almacenamiento de determinadas materias primas minerales, si lo considera necesario para asegurar el adecuado abastecimiento a la industria nacional durante el plazo que se señale.
Dos. Se autoriza al Gobierno para acordar la organización que estime más adecuada para la gestión de los fondos a que se refiere el apartado anterior, incluso mediante la creación de Entidades con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente y la participación, en su caso, de la iniciativa empresarial.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Fomento de la Minería · BOE Fácil