TÍTULO III. Régimen financiero y tributario · CAPÍTULO II. Régimen tributario · Sección tercera. Canon de superficie
Disposición final primera.
Uno. Se autoriza al Gobierno y, en su caso, a los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias a la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Dos. A los efectos de audiencia a que se refiere el apartado uno del artículo tercero, se constituirá una Comisión Interministerial asesora presidida por el Ministro de Industria y en la que estarán representados los sectores productores y transformadores.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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