El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Hacienda, si lo estima conveniente, para acogerse a las facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.
Texto oficial de Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo (BOE-A-1977-462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo · BOE Fácil