Uno. Las pensiones concedidas con arreglo a la presente Ley serán incompatibles, en todo caso, con sueldo o pensión de jubilación que pudiera corresponder a los interesados como funcionarios del Estado, provincia o municipio.
Dos. El tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas por el personal comprendido en esta Ley será computable, a efectos de trienios, en otras esferas de la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (BOE-A-1977-463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire · BOE Fácil