La presente Ley entrara en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
La obligación del pago del impuesto del cinco por ciento a que se refiere el artículo diecisiete del texto refundido de trece de abril de mil novecientos setenta y dos para el personal comprendido en la presente Ley se retrotraerá al uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
###### Segunda.
Los preceptos de esta Ley no afectarán a quienes hayan pasado o pasen a la Escala de Complemento por causar alta en la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, creada por la de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos.
###### Tercera.
Uno. Al personal militar que no perteneciendo a las Escalas Profesionales de las Fuerzas Armadas haya prestado servicio activo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ostentando alguno de los empleos o asimilación a los mismos, fijados para las Escalas Profesionales, con empleo mínimo de Sargento, y que hubiere pasado a la situación de licenciado o hubiese fallecido prestando servicio activo, a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y siete y hasta la entrada en vigor de la presente Ley, podrá serle fijada, a instancia de parte legitima, la pensión que corresponda de las establecidas por la presente Ley.
Dos. Al reconocerse las pensiones en los casos a que se refiere el párrafo anterior, se hará constar la cantidad que el solicitante adeudase por el concepto de cinco por ciento para derechos pasivos, con el fin de que debito pueda ser deducido del haber pasivo que resulte como consecuencia de la concesión.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA**
Texto oficial de Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (BOE-A-1977-463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.