Al personal comprendido en el artículo primero, apartado uno, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (BOE-A-1977-463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire · BOE Fácil