Uno. El personal que se rige por la presente ley, cuando cese en el servicio, causará para sí o para sus familiares las pensiones que se determinan en esta ley, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen.
Dos. Las referidas pensiones serán: De retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres o del que de ellos viviere, y todas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
Texto oficial de Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (BOE-A-1977-463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire · BOE Fácil