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ley · BOE-A-1977-465

Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial

Estado
Vigente
Publicación
8/1/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 10/1977 fija la extensión del mar territorial español en doce millas náuticas desde la costa, en el que España ejerce plena soberanía, y establece las reglas para delimitarlo frente a países vecinos o de costas próximas, sentando la base legal española coherente con el Derecho internacional del mar.

A quién afecta: Estado español en el ejercicio de su soberanía marítima, y cualquier persona o embarcación que navegue o actúe en aguas próximas a la costa española.

  • El artículo 1 extiende la soberanía del Estado español al mar territorial adyacente a sus costas.
  • El artículo 2 fija el límite interior del mar territorial en la línea de la bajamar escorada, o en las líneas de base rectas que establezca el Gobierno.
  • El artículo 3 fija el límite exterior del mar territorial en doce millas náuticas desde los puntos más próximos de la costa.
  • El artículo 4 establece que, frente a países vecinos o de costas próximas, el mar territorial no se extiende más allá de una línea media, salvo acuerdo en contrario.
¿Hasta dónde llega la soberanía española en el mar?

Hasta doce millas náuticas desde la costa, según fija el artículo 3 de esta ley, límite que coincide con el máximo permitido por el Derecho internacional del mar.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley del Mar Territorial · BOE Fácil