Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.
###### Artículo décimo.
Por los Ministerios de Justicia, Ejército, Marina y Aire, se dictarán las disposiciones complementarias que pudieran ser necesarias para la debida ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
###### Artículo undécimo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de la Presidencia del Gobierno,**
**ALFONSO OSORIO GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general (BOE-A-1977-7066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general · BOE Fácil