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real decreto · BOE-A-1977-7546

Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas

Estado
Vigente
Publicación
24/3/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Este real decreto desarrolla la regulación de los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.

A quién afecta: Casinos de juego, salas de bingo y organizadores de rifas y tómbolas.

  • Solo puede practicarse un juego si está incluido en el Catálogo de Juegos, aprobado por el Ministerio del Interior.
  • Los Casinos de Juego requieren autorización discrecional del Ministerio de la Gobernación, según la planificación territorial aprobada por el Gobierno.
  • Fuera de los casinos, los juegos de suerte, envite o azar solo pueden practicarse en salas de bingo, salas de juego y buques de pasajeros.
  • La Comisión Nacional del Juego coordina, estudia y controla todas las actividades relacionadas con estos juegos, dependiendo del Ministerio del Interior.
¿Qué requisito es indispensable para poder practicar legalmente un juego de suerte, envite o azar?

Que el juego esté incluido en el Catálogo de Juegos aprobado por el Ministerio del Interior.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas · BOE Fácil