real decreto · BOE-A-1977-7546
Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/3/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Gobernación
Este real decreto desarrolla la regulación de los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.
A quién afecta: Casinos de juego, salas de bingo y organizadores de rifas y tómbolas.
- Solo puede practicarse un juego si está incluido en el Catálogo de Juegos, aprobado por el Ministerio del Interior.
- Los Casinos de Juego requieren autorización discrecional del Ministerio de la Gobernación, según la planificación territorial aprobada por el Gobierno.
- Fuera de los casinos, los juegos de suerte, envite o azar solo pueden practicarse en salas de bingo, salas de juego y buques de pasajeros.
- La Comisión Nacional del Juego coordina, estudia y controla todas las actividades relacionadas con estos juegos, dependiendo del Ministerio del Interior.
¿Qué requisito es indispensable para poder practicar legalmente un juego de suerte, envite o azar?
Que el juego esté incluido en el Catálogo de Juegos aprobado por el Ministerio del Interior.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Penal (2 menciones)
- Citada por: Ley de Regulación del Juego (3 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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