Durante el primer año de vigencia de los reglamentos a que se refieren el artículo cuarto, apartado tercero, y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, las autorizaciones que en ellos se prevean serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
> <small>Se prorroga su vigencia, hasta la entrada en vigor del Reglamento definitivo del juego del bingo, por el art. 1 Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-1978-28628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28628)</small>
Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de la Gobernación,**
**RODOLFO MARTIN VILLA**
Texto oficial de Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas (BOE-A-1977-7546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas · BOE Fácil