El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los citados profesionales y se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de seis meses la Asociación de Peritos o Ingenieros Técnicos Navales elevará al Gobierno para su aprobación, si procede, los Estatutos del Colegio.
La vigencia de los referidos Estatutos quedará sin efecto una vez que los Organos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, conforme a la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los Estatutos Generales definitivos.
Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA**
Texto oficial de Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1977-8603). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales · BOE Fácil