Uno. Serán competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente Ley:
a) Las Comandancias de Marina cuando la cuantía no exceda de cincuenta mil pesetas.
b) El Director general de Navegación de la Subsecretaría de la Marina Mercante, cuando la cuantía de la multa exceda de cincuenta mil pesetas y no sea superior al millón de pesetas.
c) El Ministro de Comercio, cuando la multa exceda de un millón de pesetas y no sea superior a cinco millones de pesetas.
d) El Consejo de Ministros, cuando la multa sea superior a cinco millones de pesetas.
Dos. La cuantía de la multa se graduará según las circunstancias concurrentes y la trascendencia de los vertidos.
Tres. La imposición de las sanciones a que este precepto se refiere es sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se haya podido incurrir.
Texto oficial de Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves (BOE-A-1977-8604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves · BOE Fácil