Las viviendas expropiadas con arreglo a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social para el que fue establecido el régimen de protección oficial.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones contenidas en el texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial de veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y tres y demás disposiciones de inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA**
Texto oficial de Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo (BOE-A-1977-8607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo · BOE Fácil