Uno. **(Derogado)**
Dos. Las funciones gubernativas establecidas en la Ley de Navegación Aérea, de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Comandantes de aeronaves, excepto cuando se trate de aeronaves o personal militar, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Región o Zona Aérea y Ministerio de Defensa.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13616).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación (BOE-A-1978-11314). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación · BOE Fácil