La liquidación de las Sociedades, en caso de extinción, se realizará en los términos previstos en los Estatutos, o conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y, en su caso, en el ordenamiento jurídico local.
No obstante, a las concesiones de obras y servicios se aplicarán las reglas sobre extinción contenidas en los respectivos títulos y en las normas que las regulen.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,**
**JOAQUÍN GARRIGUES WALKER**
Texto oficial de Sociedades Urbanísticas (BOE-A-1978-14187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.