TÍTULO II. Beneficios fiscales · CAPÍTULO V. Otros beneficios
Artículo 21.
Para acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, las Empresas a que en el mismo se hace referencia deberán reunir las siguientes condiciones;
a) Inversiones en obras y trabajos, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Agricultura, por un importe que supere los 5.000.000 de pesetas.
b) Repoblaciones con especies de los géneros «Populus» y «Platanus» cuya cabida no sea inferior a 100 hectáreas.
c) Repoblaciones con especies del género «Eucaliptus» cuya cabida no sea inferior a 200 hectáreas.
d) Repoblaciones con especies del género «Pinus» cuya cabida no sea inferior a 400 hectáreas.
e) Repoblaciones con las restantes especies citadas en el artículo 18 cuya cabida no sea inferior a 300 hectáreas.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil