TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26.
Para que una inversión pueda ser objeto de las ayudas económicas contempladas en este título, la cantidad total a invertir no podrá superar a la que resulte de capitalizar al interés legal del dinero la posibilidad media anual, calculada o estimada, salvo que la inversión venga impuesta por la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil