TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 29.
La aceptación o denegación de las solicitudes, con las correcciones a que pudiera haber lugar, así como el montante de la subvención a que la propuesta se haga acreedora, será comunicada al interesado, quien en el plazo de quince días naturales deberá remitir a la Administración su conformidad o renuncia.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil