TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 31.
El solicitante que haya aceptado la subvención aprobada, deberá terminar el trabajo, o la parte correspondiente, dentro del mismo año natural, comunicándolo a la Delegación Provincial de Agricultura para que el personal técnico de la misma proceda a certificar la obra ejecutada, sin cuyo requisito no se ordenará el pago de la subvención.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil