TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37.
Los plazos máximos para la cancelación de esta clase de créditos serán:
a) Plantaciones de chopos y eucaliptos, dieciséis años, con catorce de gracia y amortización en las dos últimas anualidades.
b) Plantaciones o siembras con otras especies: veinte años, con dieciocho años de gracia y amortización en los dos últimos años.
c) Otras mejoras: diez años, con ocho años de gracia y amortización en los dos últimos.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil