TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 50.
Los terrenos objeto del Convenio quedarán bajo la administración y tutela del ICONA, quien realizará con cargo a su presupuesto los trabajos relacionados en el artículo segundo, con excepción de los que se citan en su apartado cinco.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil