TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 52.
Los gastos de dirección técnica, los de gestión administrativa y los de guardería, serán sufragados por el ICONA y no se reflejarán por consiguiente en la cuenta del Convenio.
Cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, además de los gastos citados, tampoco se reflejarán en dicha cuenta los que pueda realizar el ICONA en cumplimiento de sus fines sin que para ello precisare la existencia del Convenio.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil