TÍTULO II. Beneficios fiscales · CAPÍTULO I. Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
Artículo 6.
Para que la reducción consignada tenga lugar, será necesario y suficiente que se solicite en la Delegación de Hacienda correspondiente, acreditando tanto la existencia de proyecto o plan aprobado por la Administración, como el método de corta.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil