TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 65.
Serán de cargo del concesionario los gastos de adquisición de los terrenos, los de saneamiento de la propiedad y los inherentes a la realización de las obras y trabajos que den motivo a la concesión, incluidos los de infraestructura, auxiliares y complementarios vinculados a aquellos predios o derivados de los mismos. También serán de cargo del concesionario las indemnizaciones a terceros que se deriven del proceso, así como los gastos de conservación adecuada, explotación de la riqueza creada y aquellos otros que se acrediten en cada caso.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil