TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO III. Zonas protectoras y áreas devastadas por incendios
Artículo 80.
En los casos de transmisión a título oneroso de un predio situado en zona declarada protectora y sujeto a convenio, consorcio o contrato con el ICONA, este Organismo gozará del derecho de preferente adquisición, que habrá de ejercer conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil