TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO IV. Expropiaciones
Artículo 83.
Si la realización de la red de vías llevara consigo la necesidad de proceder a la expropiación de determinados terrenos o derechos, una vez redactado el proyecto se someterá a información pública.
La aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura, llevará implícito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y el 32 de la Ley 5/1977, de Fomento de Producción Forestal, el carácter de utilidad pública a los efectos de expropiación, pudiendo además, si fuera necesario, adoptarse el trámite de urgencia.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil