TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO V. Arrendamientos rústicos
Artículo 85.
El propietario de un predio forestal que tuviese arrendado el disfrute de rozas de leñas bajas o de pastos y desease iniciar trabajos de plantación forestal o un aprovechamiento más intensivo del arbolado, tendrá derecho a exigir, ante la autoridad judicial competente, la resolución del contrato de arrendamiento, con las condiciones siguientes:
a) Que el Ministerio de Agricultura haya aprobado el proyecto de plantación o explotación intensiva, con indicación expresa del plazo de ejecución, y reconocido la necesidad de resolver aquel contrato.
b) Que el propietario del predio satisfaga al arrendatario una indemnización, estimada por el propio Ministerio y fijada en definitiva por el Juez, cuyo tope máximo no podrá exceder de seis veces el importe de la renta anual estipulada.
De no ejecutarse los trabajos previstos en el proyecto aprobado y en los plazos que allí se señalen, quedarán sin efectividad la resolución del contrato, además de obligar al propietario a las indemnizaciones que correspondan.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.