TÍTULO II. Beneficios fiscales · CAPÍTULO II. Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 12.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, en la liquidación de cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se hará constar, cuando proceda, además de la base imponible, la cantidad a tener en cuenta para el cálculo del tipo medio de gravamen en el Impuesto sobre la Renta.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil