TÍTULO II. Beneficios fiscales · CAPÍTULO V. Otros beneficios
Artículo 22.
Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios objeto de este capítulo, deberán solicitarlo del Ministerio de Hacienda a través del de Agricultura, el cual remitirá a aquél la solicitud con su informe para la concesión de los que procedan.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil