TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25.
El Estado podrá conceder, con cargo a sus presupuestos, ayuda económica a través de subvenciones y créditos, con el fin de fomentar la producción de madera, en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil