TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 28.
El Ministerio de Agricultura, por medio de sus órganos periféricos o centrales, tendrá competencia para modificar los presupuestos de obra presentados por los presuntos beneficiarios, cuando estime que son corregibles los precios o las unidades de obra propuestos.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil