TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 33.
La concesión de subvenciones y créditos en los trabajos a que se refiere el apartado 1 del artículo de este Reglamento, se ajustará al siguiente orden de preferencia.
a) Restauración de zonas siniestradas.
b) Atención a planes plurianuales aprobados.
c) Plantaciones y siembras aprovechables a turno corto.
d) Plantaciones con especies de maderas nobles.
e) Repoblaciones con especies, variedades o clones que tengan unas características productivas superiores a las de la masa forestal preexistente.
No obstante, si por causa razonada fuera necesario introducir alguna modificación en la anterior escala de preferencia, el Ministerio de Agricultura podrá hacerlo mediante Orden ministerial.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil