TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 43.
Se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para ejecutar todo tipo de trabajos forestales en régimen de prestación de servicios, mediante los correspondientes acuerdos con los propietarios de los terrenos, o con los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier clase sobre la propiedad forestal. Las actuaciones podrán realizarse tanto si se hacen a expensas de los interesados como si éstos se acogen a cualquiera de las ayudas que se consignan en, este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil